FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAZNOR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por incumplimiento y solicitó remate y trance sobre bienes de LAZNOR SA por la suma reclamada. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que LAZNOR SA pague $48.596,00 más intereses según art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LAZNOR SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($48.596,00), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se peticionó trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que LAZNOR SA abone íntegramente $48.596,00 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, LAZNOR SA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($48.596,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
Observación sobre procedimiento: el fallo considera perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas ejercitado en término tras la intimación notificada en su domicilio fiscal, y por ello se admite la ejecución solicitada.
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