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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HAUS GERENCIADORA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda contra HAUS GERENCIADORA S.A. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y remate hasta que la demandada abone $1.441.458,00 más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28833
Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Haus gerenciadora s.a. Imposicion de costas Notificacion ministerio de ley Perdida de excepciones (art.155 c.p.c.c.) Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

HAUS GERENCIADORA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado por $1.441.458,00 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución, con remate, hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.441.458,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legal pertinente. Se dispone notificar conforme normas citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.

Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-

Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, HAUS GERENCIADORA S.A. haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.441.458,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-

II.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-

III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

Observaciones procesales relevantes:

Se constata que la demandada fue debidamente notificada e intimada en su domicilio fiscal y no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le tuvo por perdido el derecho a hacerlo (art. 155 C.P.C.C.). Se constituye domicilio en los estrados del Juzgado conforme art. 7 Ley 13.406 y art. 41 C.P.C.C.

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