FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VUDJAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en un apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma, tuvo presentes los honorarios de la apoderada fiscal por $320.356,39 y ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
VUDJAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un acuerdo de pago en el expediente de apremio provincial; levantamiento de la medida cautelar (embargo) con las formalidades pertinentes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago, homologó el acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, dejó constancia y tuvo presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco por $320.356,39 y ordenó, bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, el levantamiento del embargo, librándose el oficio correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, CERISOLA SILVIA MARIA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 39/100 ($320.356,39). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo- en los presentes obrados. Líbrese el oficio en el modo de estilo.-"
Además, la resolución procesal administrativa indica: "Hágase saber a la apoderada fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(Ningún voto en disidencia o mayor detalle fue consignado en el bloque dispositivo final aportado.)
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