FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTANTINO NORBERTO DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago previsto en el artículo 23 de la Ley 13.406. El Tribunal declaró reconocida la firma, homologó el acuerdo, tuvo por presentes los honorarios pactados por $159.696 y ordenó, bajo responsabilidad de la apoderada fiscal, el levantamiento del embargo.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Constantino Norberto David.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago (art. 23 Ley 13.406) y medidas accesorias vinculadas (levantamiento de embargo).
¿Qué se resolvió?
Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme art. 23 Ley 13.406, se tuvieron presentes y reconocieron los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco por PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00) y, bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo- en los presentes obrados. Líbrese el oficio en el modo de estilo.-"
"Hágase saber a la apoderada fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
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