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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D ALESSANDRO MARIA IGNACIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406 y dejó registrados los honorarios pactados a favor de la letrada del Fisco por $159.696,00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29563
Apremio provincial Homologacion acuerdo Ley 13.406 art. 23 Honorarios Fisco provincia de buenos aires D alessandro maria ignacia Bono derecho ley 8480 Registro y notificacion Ley 14.967 $159.696 00.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

D Alessandro María Ignacia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial (acuerdo art. 23 Ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Se ordenó registrar y notificar a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase por oblado el Bono Derecho Ley 8480 conforme constancia acompañada."

"RESUELVO:

I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, TORRES JIMENA, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

(FECHA: Azul, de SEPTIEMBRE de 2026, conforme encabezamiento del proveído).

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