DULBECCO ERNESTO FABIAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL -IPS- S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener el reajuste de su haber jubilatorio y que el IPS resuelva el expediente administrativo N° 021557-190080-0-11. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al IPS resolver el trámite dentro de 30 días y condenó al organismo al pago de costas y a afrontar los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
Ernesto Fabián Dulbecco, con el patrocinio de la Dra. Claudia Elisa Ridolfi.
¿A quién se demanda?
Instituto De Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora por la demora en resolver la solicitud de reajuste del haber jubilatorio presentada el 19-11-2025, expediente administrativo principal N° 021557-190080-0-11 (EX-2025-42252526- -GDEBA-DRIVIPS / EX-2025-42250218- -GDEBA-DRIVIPS).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora; se libró orden judicial para que el IPS resuelva las actuaciones indicadas hasta su finiquito en el plazo de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios para la Dra. Ridolfi por cinco (5) Jus Arancelarios con más aporte previsional e IVA a cargo del vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II) De las constancias de autos se advierte, que el IPS debió resolver la petición de actora dentro del plazo legal establecido en el art. 77 inc. g) del Dec. Ley 7647/70, por resultar de aplicación supletoria en el trámite administrativo iniciado por la actora (art. 1 del Dec. Ley 7647/70).
Luego, la omisión incurrida por la demandada no resulta justificada con los argumentos vertidos en el informe, en el cual no se precisa o funda cuál es la causa de una demora de casi 10 meses en tramitación de las actuaciones.
De la lectura pertinente del informe exigido legalmente (art.76 inc. 2, CPCA) y acompañado en autos, se desprende un reconocimiento implícito de los hechos configuradores de la tardanza (art. 354, inc.1, CPCC por remisión art. 77, inc.1, CPCA).
Es sabido que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de un interesado el ordenamiento aplicable provee una regla cuyo contenido es claro: la inactividad de la entidad administrativa en dar respuesta a una concreta petición -lato sensu- o en disponer los actos instrumentales pertinentes para resolverla motivadamente, genera el derecho del peticionario a tenerlo por efectuado en sentido negativo o adverso, o bien a instar judicialmente un pronunciamiento expreso de la Administración renuente (arts. 15 y 166, última parte, Const. pcial., 1, 16, 76, C.P.C.A.) para sortear el obstáculo que supone su inactividad.
Por ello RESUELVO:
1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada por Ernesto Fabían Dulbecco y, en consecuencia, librar orden judicial a fin que el Instituto De Previsión Social resuelva las actuaciones administrativas identificadas como expediente principal N° 021557-190080-0-11 hasta su finiquito, en el lapso de treinta (30) días, computados a partir de la notificación de la presente (art. 76, inc. 4, CPCA).
2) Imponer las costas causídicas a la parte demandada (cfr. art. 51 del CCA).
3) Regular sólo los honorarios de la Dra. Claudia Elisa RIDOLFI ... en el valor de cinco (5) Jus Arancelarios ... a cargo de la vencida.
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