FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIEGO BEATRIZ ALICIA S/ APREMIO PROVINCIAL (C)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación de un acuerdo de pago previsto en el art. 23 de la Ley 13.406. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma, dejó establecidos los honorarios pactados ($569.419,02) y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fiego Beatriz Alicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado conforme al art. 23 de la Ley 13.406 y medidas accesorias (honorarios, levantamiento de inhibición).
¿Qué se resolvió?
Se reconoció la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentes los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco por $569.419,02, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de Inhibición General de Bienes bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se decretó su registro y notificación conforme al art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 2/100 ($569.419,02) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
V.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(Se consignan la fecha y asiento: "Azul, de SEPTIEMBRE de 2026." y el carátula: "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIEGO BEATRIZ ALICIA S/ APREMIO PROVINCIAL (C) 14674 ACUERDO ART. 23 LEY 13406 - ACOMPAÑA (232501649000712137)")
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