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Primera Instancia

GUZMAN BEATRIZ SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando que se resuelva la petición de pensión. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenó al I.P.S. despachar el expediente N° 021557-585702-0-22-001 en 30 días y condenó en costas al demandado, regulando honorarios por 5 Jus a la letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - JUNIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-8994-2026
Amparo por mora Instituto de prevision social (i.p.s.) Pension Pronto despacho Plazos administrativos Ley 7647 / cca (codigo contencioso administrativo) Costas Honorarios (5 jus) Junin (juzgado en lo contencioso administrativo n?1) Orden judicial de despacho

¿Quién es el actor?

Beatriz Susana Guzmán, con patrocinio de la Dra. Ayelén Mercedes Barile.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la tramitación del recurso de revocatoria y solicitud de pronta resolución del pedido de pensión en el expediente administrativo N° 021557-585702-0-22-001.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se libró orden judicial para que el I.P.S. despache las actuaciones administrativas N° 021557-585702-0-22-001 en el plazo de treinta (30) días. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon los honorarios de la letrada de la actora en 5 Jus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante.-"

"II) Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se interpuso recurso de revocatoria hasta el presente, habiendo fenecido con holgura los lapsos a los que alude el dto.ley 7647 (arts. 68 y 77 inc g) para que el ente ejerza su competencia obligatoria (art.2) apuntando a la celeridad y eficacia en la tramitación toda vez que "los plazos obligan por igual a la Administración y al administrado" (art.71). Ergo, entiendo que la pretensión debe acogerse.

Oficiosamente se consulto por la pagina web del instituto y las actuaciones referidas a pronto despacho se hallan desde el 27/7/2026 en CAP Junin II y el principal, en la Dirección de Coordinanción de Regiones con fecha 2/9/2026.

Frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración ( arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70) resulta clara la mora de la administración."

"IV) En cuanto a las costas del proceso, las mismas se imponen a la vencida (conf art. 51 del CPCA)."

Bloque dispositvo final transcrito:

"RESUELVO:

1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada por BEATRIZ SUSANA GUZMAN y en consecuencia librar orden judicial a fin que el I.P.S. despache las actuaciones administrativas N° 021557-585702-0-22-001, en el lapso de treinta (30) días (art. 76 inc. 4 del CCA).

2) Imponer las costas causídicas a la parte demandada (cfr. art. 51 del CCA) y regulando sólo los honorarios de la letrada AYELEN MERCEDES BARILE (letrada de la parte actora) en el valor de 5 Jus (arts. 16 de la ley 14967, 20 bis de la ley 13928, 18 del dto.ley 7543)

3) Notiquese al apoderado fiscal y a la dependencia encargada de la diligencia."

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