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Primera Instancia

CASTELLI HECTOR MARTIN y otro/a C/ ESCUELA JARDIN DE INFANTES Nº 901 GRANADEROS DE SAN MARTIN y otro/a S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por lesión sufrida por el menor al quedar aplastada su mano por el cierre abrupto de una puerta en el jardín de infantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación - Provincia de Buenos Aires y a Provincia Seguros S.A. a pagar $11.500.000 más intereses, imponiendo costas a las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - JUNIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7969
Pretension indemnizatoria Responsabilidad objetiva Art. 1117 codigo civil (derogado) Escuela publica Caso fortuito (rechazado) Dano emergente Incapacidad sobreviniente (3%) Dano moral Provincia de buenos aires Provincia seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Héctor Martín Castelli y Jésica Fernández Echevarría, por sí y en representación del menor Salvador Castelli Fernández.

¿A quién se demanda?

Escuela Jardín de Infantes n.º 901 Granaderos de San Martín; Dirección General de Cultura y Educación - Provincia de Buenos Aires; Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 18-IX-2012 en el ámbito del establecimiento educativo, que produjo fractura y cirugía en la mano derecha del menor; se reclamaron daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral por $330.000 (petición inicial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la Dirección General de Cultura y Educación - Provincia de Buenos Aires y a Provincia Seguros S.A. a pagar, previa liquidación, la suma total de $11.500.000 con intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego tasa BIP), dentro de los 60 días; se impusieron las costas a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Que, el encuadre jurídico del caso traído a debate, encuentra sustento jurídico suficiente en la norma del art. 1117 del ex Código Civil (reformado por la ley 24830), que preceptúa la responsabilidad de la demandada, propietaria del establecimiento educacional estatal, por los daños sufridos por el alumno.

Se trata de un caso de responsabilidad directa y objetiva de los establecimientos educacionales, privados o estatales, por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probasen el caso fortuito. La ejecución de la prestación asumida por parte de la Escuela de enseñanza, comprende -sin duda- la de resguardar la seguridad de los alumnos que implica un severo y riguroso cumplimiento del deber de vigilancia. Tal obligación de seguridad consiste en el deber de asegurar la integridad física del menor a través del cuidado y vigilancia mientras permanece en el colegio y su reintegro a los padres sin daño alguno..."

"IV. Que, de la exposición de la propia demandada a fs. 57vta, apart. IV.I, surge sin ambagües la existencia del siniestro. ... Resulta evidente que si el hecho existió dentro del establecimiento y en horas de clase, y nadie de su personal estuvo en condiciones de prevenir lo sucedido, debe concluirse que las medidas de seguridad fallaron o no fueron debidamente cumplimentadas por quienes debían hacerlo, naciendo como consecuencia de ello la responsabilidad del establecimiento, ya que no se ha demostrado algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor."

"Fallo:

1.) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria impetrada por Héctor Martín Castelli y Jésica Fernández Echevarría, por sí y en representación del menor Salvador Castelli Fernández contra la Dirección General de Cultura y Educación - Provincia de Buenos Aires y, la citada en garantía "Provincia Seguros S.A.", condenando a estos a abonar a aquéllos ... la suma de Once millones quinientos mil ($ 11.500.000), ... a los que deberá adicionarse el 6% por año, desde la fecha del evento dañoso hasta la fecha de esta sentencia y, de ahí en más, se le adicionara los intereses ... equivalente a la tasa ... "Tasa BIP". (arts. 7 y 10 de la ley 23928...)."

Observaciones sobre cuantificación: El Tribunal fijó $500.000 por gastos médicos y de traslado; $9.200.000 por incapacidad sobreviniente (incapacidad definitiva 3% según pericia); y $2.300.000 por daño moral ($1.800.000 para el menor y $500.000 para los progenitores). Intereses desde 18-IX-2012 al 6% anual hasta sentencia y luego tasa BIP. Se rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de prueba.

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