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Primera Instancia

BAINOTTI JAVIER ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción de restablecimiento o reconocimiento de derechos solicitando el pago de salarios adeudados y el cese de medidas administrativas. El Tribunal rechazó la demanda por estimar acreditadas inasistencias injustificadas y la legitimidad del descuento de haberes conforme al dictamen de la Junta Médica y la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - JUNIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-6130-2025
Accion de restablecimiento de derechos Empleo publico municipal Descuento de haberes Licencia por enfermedad Junta medica Ley 14.656 arts. 78 y 84 Inasistencias no justificadas Procedimiento administrativo Costas Municipalidad de chacabuco observacion procesal breve: la sentencia se apoya en el expediente administrativo (dictamen de junta medica y registros de inasistencias) y en la falta de justificacion adecuada de las ausencias del actor para validar el descuento de haberes.

Quién demanda (Actor)

Javier Andrés Bainotti.

A quién se demanda (Demandado)

Municipalidad de Chacabuco.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Pago de salarios adeudados (mayo 2024 y desde febrero de 2025) y orden de cese de medidas que habrían afectado sus condiciones laborales (restablecimiento de derechos y prohibición de modificar condiciones laborales).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó la pretensión del actor; se consideró legítimo el descuento de haberes y el cese de licencias por inasistencias no justificadas y por el dictamen de la Junta Médica que lo declaró apto para prestar tareas. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Que, en trance de adentrarme sobre el fondo del asunto, es sabido que conforme la norma del art. 78 de la ley 14656, '.el trabajador tiene derecho a las siguientes licencias [.]: 2. Por razones de enfermedad o accidentes de trabajo.' Tal disposición, armoniza con lo dispuesto por el art. 84 de ese mismo cuerpo legal, en cuanto prescribe que '.el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir, la remuneración correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada'."

"IV. Ahora bien, contrapunteando el expediente administrativo 2438/2025, que fuera adjuntado por la legitimada pasiva, es posible observar que; con fecha 30-V-2025 el doctor Juan Ignacio Muñoz, especialista en Medicina del Trabajo, informa ... a saber; 31-I-2024 no presentado; 28-II-2024 aprobado; 03-IV-2024 rechazado/por no presentarse en Medicina Legal; 01-V-2O24 aprobado; 11-V-2024 aprobado; 10-VI-2024 aprobado; 23-VIII-2024 aprobado; 06-X-2024 fuera de término; 19-XI-2024 fuera de término; 02-I-2025 fuera de término; 03-III-2025 no presentado; 02-IV-2025 fuera de término. De esta forma, permíteme colegir el cúmulo de irregularidades en la prestación del servicio, cometidas por el agente, en el período anterior a la presentación de la pretensión que ahora nos ocupa, sin que medie justificación alguna."

"V. Adelanto que la pretensión promovida no será de recibo. En efecto, a la luz de la ponderación de la única prueba ofertada, de conformidad con las reglas de la sana crítica, entiendo que al no haber justificado su imposibilidad de concurrir al trabajo, la conducta del señor Javier Bainotti se torna violatoria de la obligación básica de la relación de empleo público. ... Vemos así, que el actor estuvo ausente de su trabajo a partir del 10-VI-2025, sin justificar las causas de su inasistencia. ... En tal contexto, califico legítima la decisión de la accionada de descontar los días inasistidos ante la actitud renuente asumida por el actor de no concurrir a sus tareas, ni justificar en forma eficaz sus ausencias, desoyendo el propio dictamen de la Junta evaluadora, e incumpliendo así, no sólo la obligación esencial y principal de todo trabajador -cual es, la prestación de servicios- sino también, aquellos deberes que deben respetarse en el marco de toda relación laboral."

¿Qué se resolvió?

"1. Rechazar la pretensión deducida por el señor Javier Andrés Bainotti contra la Municipalidad de Chacabuco (arts. 81, 84 y ccds., ley 14656).

2. Imponer las costas por su orden (art. 51, C.C.A.); difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, para el momento procesal oportuno.

3. Regístrese, notifíquese."

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