JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BULUS ROSSINI VIVIANA CECILIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió pretensión anulatoria contra el IPS para que su jubilación se liquide al 80% por haber acreditado totalidad de servicios con aportes al organismo. El Tribunal hizo lugar, declaró la nulidad parcial del acto administrativo y ordenó recalcular la jubilación al 80% con retroactividad al 8/08/2023 y pago de diferencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94080
Pretension anulatoria Jubilacion ordinaria Decreto-ley 9650/80 art. 43 Incremento porcentual 5% Aportes al ips / totalidad de servicios Liquidacion retroactiva (08/08/2023) Intereses (6% anual hasta firmeza Luego tasa pasiva bprov) Nulidad de acto administrativo Doctrina d'angelo / precedentes scba Costas a la demandada

Quién demanda (Actor)

Bulus Rossini Viviana Cecilia, con patrocinio letrado.

A quién se demanda (Demandado)

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Anulación de la Resolución N° 2025-24260-GDEBA-IPS que otorgó la jubilación ordinaria aplicando 75% sobre el cargo de mayor jerarquía (y 70% para otro cargo), y reconocimiento del derecho a que la jubilación se liquide al 80% del cargo base conforme art. 43 del Decreto Ley 9650/80, con liquidación retroactiva desde la fecha del cese (8/08/2023) y pago de diferencias con intereses según doctrina precedente.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar a la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos. Se declara nula parcialmente la Resolución N°2025-24260 GDEBA-IPS en lo relativo al porcentaje acordado al cargo de base y se reconoce a la actora el derecho a reajustar su jubilación al 80% de la remuneración del cargo considerado, con liquidación desde el 8/08/2023. Se condena al IPS a pagar las diferencias a valores actuales dentro de los 60 días de firmeza, con intereses y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El haber mensual de la jubilación ordinaria para el personal comprendido en el inciso a) del artículo 24 que acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al instituto de previsión social y el del personal docente comprendido en el inciso b) del citado artículo será equivalente al setenta y cinco por ciento 75% de la remuneración asignada a dichos cargos. El haber resultante se incrementará en un cinco por ciento (5%) cuando continúan, respectivamente en dichas tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social si al momento de cesar en el servicio excedieran en tres años la edad requerida y en un diez por ciento (10%) si excedieran en cinco (5) o más años dicha edad."

"Del hecho de que el art. 43 citado haya remitido al art. 24 inc. a) a los fines de determinar los beneficiarios del incremento jubilatorio establecido, no ha de seguirse que quedan excluidos aquéllos que hayan obtenido su jubilación por el sistema de prorrateo, si todos los aportes provenientes del desempeño del interesado fueron con afiliación al Instituto de Previsión Social, que es aquello que se quiere fomentar." (cita del precedente B. 63.695 "D'Angelo", sent. 21-V-2008, recordado por el Tribunal)

"En razón de lo expuesto, y como ya lo adelantara, tengo para mí que corresponde hacer lugar al planteo de autos anulando el acto administrativo impugnado y condenado al Instituto de Previsión Social a reajustar el haber previsional de la accionante en base al 80 % de la remuneración asignada al cargo de base considerado en el acto administrativo, aspecto que no ha sido controvertido en la demanda, conforme lo dispuesto por el art. 43 del Dec. Ley 9650/80 (t.o. 1994)."

¿Qué se resolvió?

"1. Haciendo lugar a la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos promovida en autos por la Sra. BULUS ROSSINI, VIVIANA CECILIA declarando la nulidad parcial de la Resolución N°2025-24260 GDEBA-IPS dictada, el día 4/09/2025, por el H. D. del Instituto de Previsional -respecto al porcentaje acordado en el cargo de base que otorgó la prestación previsional- y reconociendo el derecho a la actora a reajustar su jubilación ordinaria en base al 80 % de la remuneración asignada al cargo de base considerado en el acto administrativo que otorgó su prestación previsional, condenando al IPS a efectuar la liquidación con retroactividad a la fecha de vigencia de la prestación (desde el día 8/08/2023)."

"2. Condenando a la demandada - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA BS. AS. a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone a la actora las diferencias devengadas a valores actuales, a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia ... con más los intereses indicados ..."

Votos / Mayoría

Sentencia dictada por la magistrada única interviniente; no constan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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