FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEADER VIAL AUTOMOTORES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra LEADER VIAL AUTOMOTORES SRL por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta que se cancele íntegramente la suma de $6.559.177,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
LEADER VIAL AUTOMOTORES S R L SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($6.559.177,70) más intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la prosecución de la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente la suma reclamada más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por notificación y se registró.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado LEADER VIAL AUTOMOTORES S R L SRL intimado de pago en el domicilio de calle AV CASTAÑARES 5319 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1439 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LEADER VIAL AUTOMOTORES S R L SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 70/100 ($6.559.177,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/6/2026 - y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio RURRUTIA@FEPBA.GOV.AR.-"
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final citada arriba constituye la decisión del Tribunal.
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