FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIANCO FLORENCIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $945.641,90 por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde el 7/5/2026, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
BIANCO FLORENCIA FERNANDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 90/100 ($945.641,90), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/5/2026) hasta el pago efectivo; las costas se imponen a la vencida; se constituye domicilio procesal en los estrados por encontrarse debidamente noticiada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado BIANCO FLORENCIA FERNANDA intimado de pago en el domicilio de calle LAUTARO 759 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1406 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BIANCO FLORENCIA FERNANDA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 90/100 ($945.641,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/5/2026 - y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27361559660@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
(No se registran votos disidentes ni bloque dispositivo contradictorio; el dispositivo transcripto es la decisión del Tribunal.)
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