FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IGNANNI LILIA NORMA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria por $6.417.002,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la demandada y aplicó intereses desde la interposición de la demanda del 19/5/2026; las costas se imponen a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
IGNANNI LILIA NORMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOS CON 60/100 ($6.417.002,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/5/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiada del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado IGNANNI LILIA NORMA intimado de pago en el domicilio de calle PALPA 3267 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1426 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado IGNANNI LILIA NORMA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOS CON 60/100 ($6.417.002,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/5/2026 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio VGIJON@FEPBA.GOV.AR.-"
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