PERCOCO GABRIELA SONIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ PRETENSIÓN ANULATORIA
La actora promovió una pretensión anulatoria contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y corrigió la sentencia del 25/9/2026 reemplazando Admitiendo parcialmente la demanda por Admitiendo la demanda.
¿Quién es el actor?
Percoco Gabriela Sonia.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria (acción anulatoria contra actos del Instituto de Previsión Social).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada por la actora y se dejó constancia de la corrección en la sentencia de fecha 25/9/2026, indicando que donde dice "Admitiendo parcialmente la demanda promovida en autos, reconociendo a la Sra. Percoco Gabriela Sonia..." en realidad debió decir "Admitiendo la demanda promovida en autos, reconociendo a la Sra. Percoco Gabriela Sonia...". Se ordenó registro y notificación por Secretaría a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dejar debidamente aclarado que en la sentencia de fecha 25/9/2026 donde dice 'Admitiendo parcialmente la demanda promovida en autos, reconociendo a la Sra. Percoco Gabriela Sonia...' en realidad debió decir 'Admitiendo la demanda promovida en autos, reconociendo a la Sra. Percoco Gabriela Sonia...'. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría a la parte actora y a la demandada."
Además, del encabezamiento procesal y resolución final: "AUTOS Y VISTOS: para resolver la aclaratoria peticionada por la parte accionante y siendo exacto lo manifestado, RESUELVO: Dejar debidamente aclarado que en la sentencia de fecha 25/9/2026 donde dice 'Admitiendo parcialmente la demanda promovida en autos, reconociendo a la Sra. Percoco Gabriela Sonia...' en realidad debió decir 'Admitiendo la demanda promovida en autos, reconociendo a la Sra. Percoco Gabriela Sonia...'. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría a la parte actora y a la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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