FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FESA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.234.812,00. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituidO el domicilio procesal del demandado por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
FESA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 0/100 ($1.234.812,00) más intereses; ejecución apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que FESA S.A. pague íntegramente $1.234.812,00, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/6/2026) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado FESA S.A. intimado de pago en el domicilio de calle ALBERDI 2464 DEPTO.:8 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1406 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FESA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 0/100 ($1.234.812,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -10/6/2026 - y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20294183257@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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