SCHILLIZZI FABIANA MARTINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora promovió pretensión anulatoria contra el IPS solicitando que su haber jubilatorio se liquide sobre el 85% del cargo de Inspectora en lugar del 70% otorgado administrativamente. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda y reconoció el derecho al reajuste al 85% por aplicación del art. 43 del Decreto Ley 9650/80, ordenando pago de diferencias con actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Fabiana Martina Schillizzi, representada con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticionó la nulidad parcial de las Resoluciones Nº 002078/21-12-2022 y Nº RESO-2025-21333-GDEBA-IPS (06-08-2025) y el reconocimiento del derecho a percibir el 85% del cargo principal de Inspectora con retroactividad desde el día siguiente al cese (1/3/2019), actualización monetaria, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos en parte; se declaró la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas y se reconoció el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide en base al 85% del cargo principal de Inspectora con 32 años de antigüedad. Se ordenó el pago de diferencias a valores actuales desde el 1/3/2019 con intereses (6% anual hasta firmeza y luego la tasa pasiva del B. Provincia) y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento al modo en que ha quedado delimitada la contienda de autos, la cuestión central traída a debate, se dirige a determinar si le asiste derecho a la actora a obtener la prestación jubilatoria al 85% del cargo principal de Inspectora o en el 70 %, como le fue otorgada por el acto administrativo cuestionado."
"El art. 43 del Dec. Ley 9650/80 establece como única exigencia para incrementar el plus del 5 % que se 'acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social.', premiando así a quien hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial, y no atiende a los requisitos por los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes."
"Conforme lo expresado y toda vez que en materia previsional debe procurarse la aplicación racional de las normas que la integran y evitarse la adopción de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad, justicia social, primacía de la realidad e interpretación a favor del trabajador consagrados en el art. 39 inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que constituyen el marco rector de cualquier decisión que se adopte en materia previsional, juzgo que le asiste derecho a la peticionante a computar su haber previsional en base al 85 % de su cargo principal de Inspectora (conf. art. 43 del Dec. Ley 9650/80)."
"De las planillas de cómputo de servicios obrantes en el expediente administrativo surge que al momento del cese (Feb 2026), la actora contaba con 55 años, 10 meses, 20 días, y 32 años 8 meses y 17 días de servicios, computando por tanto un excedente de edad de 5 años, 10 meses y 20 días, y un excedente de servicios de 7 años, 8 meses y 17 días (fs. 140 del Expte Adm)."
"Por ello... juzgo que le asiste razón a la accionante al sostener que su porcentual jubilatorio de su cargo principal debe ser incrementado en el 5% de conformidad con lo normado por el art. 43 del Dec. Ley 9650/80, y no como erróneamente se determinó en la resolución que acordó el beneficio previsional." (se reconoce además el incremento por excedencia hasta 10% por haber excedido en cinco años la edad requerida)
¿Cómo votaron los jueces?
"1. Admitiendo la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos promovida por la Sra. SCHILLIZZI, FABIANA MARTINA, declarando la nulidad parcial de las Resoluciones impugnadas N° 002078 de fecha 21/12/2022 y N° 21333 de fecha 6/8/2025 dictadas por el Instituto de Previsión Social, y reconociendo el derecho de la accionante al reajuste de su jubilación ordinaria en base al 85 % de la remuneración asignada al cargo principal de Inspectora con 32 años de antigüedad desempeñados en la DGCE.
2. Ordenando a la demandada que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva, abone a la actora las diferencias devengadas a valores actuales... computados desde el día 1/3/2019 y hasta su efectivo pago...
3. Imponiendo las costas a la demandada vencida..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; resolución dictada por la Jueza María Fernanda Bisio (único firmante).
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