BRITO SANTIAGO LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago compensatorio de licencias anuales no gozadas por razones de servicio tras su baja obligatoria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 51 días de licencias no gozadas (a valores actuales más intereses) y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Brito Santiago Luis, agente policial (ingresó 08/08/2005; cesó por baja obligatoria por incapacidad el 03/12/2025).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho al cobro indemnizatorio de licencias anuales no gozadas por razones de servicio y su pago actualizado con intereses. Demanda presentada administrativamente el 12/12/2025; expediente administrativo EX-2025-45148362 (LEG 910275).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la pretensión. Se reconoce el derecho del actor al cobro de 51 días de licencias anuales no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio; condena al Ministerio de Seguridad a pagar esas licencias a valor actual al momento en que la sentencia adquiera firmeza, con intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada. Plazo de pago: dentro de 60 días de quedar firme la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento al modo en que ha quedado delimitada la contienda de autos, entiendo que la cuestión central traída a debate consiste en dilucidar si la parte actora tiene derecho a percibir el pago de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio."
"Del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas... las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero... Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado..."
"Por lo expuesto, considero que la pretensión debe ser admitida... surge del expediente administrativo (ver oficio del 01/06/2026) que al actor se le adeudaba el pago de 92 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 41 días, por lo que le adeudan aún 51 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio."
"Haciendo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. BRITO SANTIAGO LUIS, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas."
"Condenando a la demandada -Ministerio de Seguridad- a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone al actor las licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valor actual a la fecha en que la presente sentencia quede firme..., y los intereses indicados..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por una sola jueza (María Fernanda Bisio). Bloque dispositivo final reproducido precede y manda la decisión.
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