FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COZAK MARISA SILVIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Cozak Marisa Silvia por una deuda el capital reclamada de $1.449.655,90. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/6/2026) y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Cozak Marisa Silvia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.449.655,90), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/06/2026).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado COZAK MARISA SILVIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.449.655,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -8/6/2026 - y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20294183257@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
Observaciones procesales relevantes: Se declara perdido el derecho del demandado por no haber opuesto excepciones legítimas en término, conforme arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C. (consta en la parte motiva previa).
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