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Primera Instancia

TASCHIERI MARCELA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener despacho de su trámite jubilatorio (expte. N° 021557-719385-0-26-000). El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto despachar el expediente en 30 días, por configurarse mora administrativa y no resultar suficiente el informe producido por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98480
Amparo por mora Jubilacion ordinaria Instituto de prevision social Mora administrativa Despacho de expediente Plazo perentorio 30 dias Costas Honorarios 5 jus Art. 76 cca Dec. ley 7647/70.

¿Quién es el actor?

Taschieri Marcela Alejandra, por apoderado Dr. Daniel Alejandro BIDERBOST.

¿A quién se demanda?

Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con intervención de Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho para que la demandada dicte el acto administrativo correspondiente en el expediente administrativo N° 021557-719385-0-26-000, en el que tramita su solicitud de jubilación ordinaria; la actora percibe sólo un anticipo desde su cese el 31/12/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto De Previsión Social que despache el reclamo en el expediente indicado dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la sentencia adquiera firmeza, con imposición de costas al demandado y regulación de honorarios en 5 JUS al letrado actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio.

En efecto, de la constancia de movimientos del expediente administrativo N° 021557-719385-0-26-000 acompañada por la actora -cuyos datos surgen actualizados al 31/07/2026- se desprende que dicho trámite, iniciado el 13/03/2026, registra dos movimientos, el primero mediante el cual las actuaciones fueron remitidas por la Subdirección de Prestaciones Docentes al Departamento de Regulación del Haber Docente, y luego fue devuelto por este ultimo al primero, dependencia en la que se encuentran radicadas desde entonces sin registrar avance alguno.

Asimismo, del informe producido por la demandada de desprende que "las actuaciones fueron remitidas a las áreas técnicas pertinentes, encontrándose en la actualidad en la Sub Dirección de Prestaciones Docentes, al cual se le ha solicitado trámite urgente". De ello se colige que no explica el motivo de la demora denunciada.

De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."

"RESUELVO:-

1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-719385-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-

2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-

3. Regular los honorarios del Dr. Daniel Alejandro BIDERBOST ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."

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