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Primera Instancia

3% RODRIGUEZ VICTORIO MANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó la liquidación de las diferencias con retroactividad y pago de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94887
Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion (ilegalidad continuada) Intangibilidad salarial Principio de progresividad Retroactividad Intereses Caja de retiros Provincia de buenos aires nota: el analisis se cine al fallo de primera instancia dictado por el tribunal y reproduce los considerandos y dispositivo que integran la sentencia.

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ VICTORIO MANUEL, ex agente del Ministerio de Seguridad y jubilado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías (y en la carátula figura Provincia de Buenos Aires y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento e integración de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año, respecto de los períodos 1996 a 2005 (período en que se aplicaron porcentajes reducidos o se dejó de computar 1996), y pago retroactivo de las diferencias actualizadas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación (art. 42 ley 11.739; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Ordena a la Caja que, dentro de 60 días desde que la liquidación adquiera firmeza, abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo con retroactividad al 28-12-23, a valor actual y con intereses; impone costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo ... 2007, pág. 63)."

"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

¿Qué se resolvió?

"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por RODRIGUEZ VICTORIO MANUEL, contra el CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.

2. Ordenar a CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 28-12-23 ... con más los intereses indicados ...

3. Imponer las costas a la demandada vencida ..."

(Destacado sobre intereses y actualización):

"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... hasta el efectivo pago."

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