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Primera Instancia

MARINELLI JUAN ALFONSO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -SERVICIO PENITENCIARIO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias no prescriptas con retroactividad dos años y más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
86765
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico provincial Intangibilidad salarial No regresividad Prescripcion interrumpida Retroactividad Actualizacion a valor actual Intereses 6% y tasa pasiva Costos a la demandada.

¿Quién es el actor?

MARINELLI JUAN ALFONSO, agente del Servicio Penitenciario provincial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para el período 1996 a 2005 (se solicita liquidación y pago retroactivo de las diferencias abonadas a porcentajes reducidos: 0‑2%), con actualización e intereses. Se impugnan la Ley 11.739, Decreto 240/96 y demás normas presupuestarias que suspendieron o redujeron el porcentaje.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordenó a la demandada que liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 16-8-22 (dos años anteriores a la interposición), a valor actual y con intereses convencionales y luego tasa pasiva bancaria; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita al criterio de la CSJN).

"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?')."

"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC ...)."

(Bloque dispositivo)

"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por MARINELLI JUAN ALFONSO, contra la Provincia de Buenos Aires (SERVICIO PENITENCIARIO), declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.

2. Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, liquide y abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 16-8-22 ..., a valor actual ... con más los intereses indicados ...

3. Imponer las costas a la demandada vencida ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (la jueza María Fernanda Bisio dicta y firma el fallo). No consta disidencia.

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