UGARTE DANIELA SOFIA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SUPREMA CORTE DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suspendieron ese complemento. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias no prescriptas con retroactividad hasta el 27-5-2022, intereses y costas a la Provincia.
¿Quién es el actor?
UGARTE DANIELA SOFIA, agente del Poder Judicial provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año para los períodos 1996-2005, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que suspendieron o redujeron dicho porcentaje y pago de diferencias retroactivas actualizadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 27-5-2022 (dos años anteriores a la interposición), a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, más intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante.
La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo..., 2007, pág. 63)."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
Dispositivo final:
"1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
2. Ordenar a la demandada a que... liquide y abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 27-5-22 ... a valor actual ... con más los intereses ...
3. Imponer las costas a la demandada vencida...
4. Diferir la regulación de honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Jueza María Fernanda Bisio; no se registran votos en disidencia. El bloque dispositivo final es el que se aplica como decisión del Tribunal.
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