CALDERON MARIA CECILIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento y pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó la liquidación y pago con retroactividad parcial y actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
CALDERON MARIA CECILIA, ex agente de Contaduría General y jubilada del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se reconozca y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año por el período 1996 a 2005 (la actora recibió porcentajes reducidos: 0% para 1996; 1% entre 1997-2004; 2% en 2005) y el pago retroactivo de las diferencias actualizadas con intereses y costas, por entender inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron o suprimieron la bonificación (Ley 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y Decreto 240/96).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas señaladas (art. 42 ley 11.739; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Instituto de Previsión Social computar y abonar la bonificación por antigüedad a un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 3-5-22, actualización tomando como base el haber actual al momento de firmeza de la sentencia y más intereses; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
"Con la ley 10.944 en el año 1990... la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Corresponde reconocer el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 3-5-22, en función de la fecha de la interposición de la demanda (3-5-24); ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones."
Determinaciones sobre la forma de pago e intereses:
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia... En materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... vigentes en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago."
Bloque dispositivo (resumen del fallo):
"Hacer lugar a la demanda... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenar al Instituto de Previsión Social... abone la bonificación por antigüedad... en un 3%, con retroactividad al 3-5-22... Imponer las costas a la demandada vencida."
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