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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCCIONES LEO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra CONSTRUCCIONES LEO SRL por una obligación tributaria de $50.872.882,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; impuso costas a la vencida y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados por apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95973
Apremio provincial Ejecucion Deuda tributaria Intereses (art. 104 codigo fiscal) Fisco de la provincia de buenos aires Construcciones leo srl Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Art. 540 y 549 cpcc Perencion del derecho procesal (arts. 116 155 cpcc)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

CONSTRUCCIONES LEO SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($50.872.882,90) más intereses; apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que CONSTRUCCIONES LEO SRL haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda (17/4/2026) conforme art. 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida; se constituye domicilio procesal del demandado en los estrados por apercibimiento y se dispone notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado CONSTRUCCIONES LEO SRL intimado de pago en el domicilio de calle CNEL ESTEBAN BONORINO 32 PISO:2° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1406 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CONSTRUCCIONES LEO SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($50.872.882,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -17/4/2026 - y hasta su efectivo pago.-"

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/4/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio RURRUTIA@FEPBA.GOV.AR.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que prevalece.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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