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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRIBUIDORA COSENZA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución mediante apremio provincial contra DISTRIBUIDORA COSENZA S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital de $312.757,20 más intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
73963
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Distribuidora cosenza s.a. Costas a la vencida Domicilio constituido Sentencia de remate Art. 540 y 549 cpcc

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

DISTRIBUIDORA COSENZA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda tributaria — capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 ($312.757,20) más intereses desde la interposición de la demanda (06/08/2022).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se dejó constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber sido anoticiado del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DISTRIBUIDORA COSENZA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 ($312.757,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -6/8/2022 - y hasta su efectivo pago."

"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/8/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23107930299@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

Además se consignó en los considerandos: "Habiendo sido el demandado DISTRIBUIDORA COSENZA S.A. intimado de pago ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

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