FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ N LUJAN INMOBILIARIA S A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $562.045,70 por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/4/2025) y condenó en costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
N LUJAN INMOBILIARIA S A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($562.045,70), con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 20/4/2025 hasta su efectivo pago. Se imponen las costas al vencido y se difiere regulación de honorarios. Se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por apercibimiento cumplido y se ordenó notificación electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado N LUJAN INMOBILIARIA S A intimado de pago en el domicilio de calle 80 615 La Plata - Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
¿Qué se resolvió?
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado N LUJAN INMOBILIARIA S A haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON 70/100 ($562.045,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -20/4/2025 - y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/4/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20254531384@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.20256904331@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR-"
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