FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERLO ELIANA EUGENIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $3.208.732,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Merlo Eliana Eugenia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 ($3.208.732,70), más intereses desde la interposición de la demanda (4/3/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal. Se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por apercibimiento notificado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado MERLO ELIANA EUGENIA intimado de pago en el domicilio de calle 10 84 Piso:1° La Plata no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MERLO ELIANA EUGENIA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 ($3.208.732,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -4/3/2026 - y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/3/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio VIDELLACROCE@FEPBA.GOV.AR."
(No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.)
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