FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ MARTA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda de $30.928,30 promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ MARTA GRACIELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por apremio provincial por PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 30/100 ($30.928,30), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda (16/7/2019). Se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GONZALEZ MARTA GRACIELA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 30/100 ($30.928,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -16/7/2019 - y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"Habiéndose sido el demandado GONZALEZ MARTA GRACIELA intimado de pago en el domicilio de calle SANTIAGO DEL ESTERO 1676 CABA no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/8/2019, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20205812475@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
(Se consignan los párrafos citados tal como figuran en la parte resolutiva y en el cuerpo de la sentencia, por ser los fundamentos relevantes del Tribunal).
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