RIVERO MARIELA DEL VALLE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social despache su expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo que despache el expediente administrativo N° 021557-726480-0-26-000 en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Rivero Mariela Del Valle.
¿A quién se demanda?
Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-726480-0-26-000 para obtener resolución sobre su trámite jubilatorio (presentación documental el 05/12/2025; transcurridos más de 175 días hábiles sin resolución).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el expediente administrativo mencionado dentro de treinta (30) días contados desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios por cinco (5) unidades arancelarias JUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
"Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REGULACION DEL HABER DOCENTE desde el día 3/6/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido tres (3) meses desde su último movimiento , sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"La omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987) -conf. J.C. Cassagne, P. E. Perrino 'El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo De La Provincia De Buenos Aires' Lexis Nexis, 2006, pag. 183)-."
Bloque dispositivo final (transcripción íntegra):
"RESUELVO:-
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto De Previsión Social De La Provincia De Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-726480-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-
2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-
3. Regular los honorarios del SCORSETTI GASTON ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ...-
4. Procédase a la apertura ... de la cuenta judicial ..."
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