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Primera Instancia

LOURIDO HECTOR RAUL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener despacho de su expediente previsional N° 021557-723370-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios en cinco (5) unidades JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98682
Amparo por mora Instituto de prevision social (ips) Mora administrativa Expediente n? 021557-723370-0-26-000 Decreto ley 7647/70 Art. 76 cca Plazo perentorio 30 dias Costas al demandado Honorarios 5 jus Departamento regulacion del haber docente

¿Quién es el actor?

Lourido Hector Raul, por intermedio del Dr. Francini Pablo Andres.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que el Instituto despache el expediente administrativo N° 021557-723370-0-26-000 relativo a la tramitación del beneficio previsional iniciado con fecha de carga 27/04/2026 y en estado de paralización en el Departamento Regulación del Haber Docente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al Instituto que despache el reclamo en el expediente indicado en un plazo perentorio de treinta (30) días contados desde que la sentencia adquiera firmeza; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal e IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."

"Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio.

Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento de Regulación del Haber Docente desde el día 29/4/2026.

En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido cinco (5) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.

De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."

"RESUELVO:-

1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-723370-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-

2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-

3. Regular los honorarios del Dr. Francini Pablo Andres ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."

(Se consignan además las fechas relevantes: presentación de inicio de la acción 12/8/2026; informe de la autoridad de fecha 01/09/2026; actuación en Departamento desde 29/4/2026; plazo perentorio de 30 días; honorarios fijados en 5 JUS.)

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