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Primera Instancia

CATENA CLAUDIA LUJAN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho de su expediente jubilatorio administrativo N° 021557-723340-0-26-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en el plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas al organismo y regulando honorarios en 5 JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98612
Amparo por mora Morosidad administrativa Jubilacion / tramite previsional Instituto de prevision social (ipes) Decreto ley 7647/70 Codigo contencioso administrativo (art. 76 y 77) Plazo perentorio 30 dias Costas (imposicion al demandado) Honorarios 5 jus Accion administrativa urgente observaciones: la decision es de primera instancia dictada por el tribunal (juzgado en lo contencioso administrativo n?1 de la plata) y el bloque dispositivo final consignado en el expediente es el que determina la solucion adoptada.

¿Quién es el actor?

Catena Claudia Lujan, por medio de su apoderado Dr. Francini Pablo Andres.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que el organismo administrativo despache el expediente administrativo N° 021557-723340-0-26-000 relativo al trámite de acogimiento al beneficio jubilatorio (documentación presentada el 12/12/2025; expediente caratulado el 27/04/2026 y en trámite en Departamento Regulación del Haber Docente sin movimientos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo en el expediente citado dentro del plazo perentorio de treinta (30) días contados desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios en cinco (5) unidades arancelarias JUS, con un 10% de aporte legal e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio.-

Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Departamento de Regulación del Haber Docente desde el día 27/4/2026.-

En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido 5 (cinco) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto.-

De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa.-

En efecto, la omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia (art. 38, dec-ley 7543/1969, t.o. por dec. 968/1987) -conf. J.C. Cassagne, P. E. Perrino "El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo De La Provincia De Buenos Aires" Lexis Nexis, 2006, pag. 183)-.

Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70).-

¿Qué se resolvió?

-

1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el reclamo del actor el cual tramita en expediente administrativo N° 021557-723340-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).-

2. Imponer las costas del proceso al demandado vencido (art. 51 del CCA, según texto de la Ley 14.437).-

3. Regular los honorarios del Dr. Francini Pablo Andres ... en cinco (5) unidades arancelarias JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder ..."

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