3% LAVECCHIA EDUARDO ALBERTO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias no prescritas con actualización, intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LAVECCHIA EDUARDO ALBERTO, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Retiro, Jubilación y Pensión de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Inicialmente Fiscalía de Estado como representante de la Provincia; en el fallo se ordena el pago por parte de la Caja de Retiro, Jubilación y Pensión de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para el período 1996-2005 (había sido computada o abonada a porcentajes inferiores o no computada), y pago retroactivo de las diferencias salariales, con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas que suspendieron o redujeron el adicional por antigüedad (entre ellas leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los preceptos señalados (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la demandada que dentro de 60 días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad desde el 21/04/2024 respecto del organismo previsional, a valor actual y con los intereses indicados; se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde reconocer el derecho de la parte actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la acción respecto del organismo previsional; ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)." (considerando 8)
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." (considerando 4)
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." (considerando 4)
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." (considerando 7.1)
"Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 21/04/2026, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC). En función de ello, y la fecha en que el accionante obtuvo el alta previsional, no existe obligación exigible respecto del organismo empleador." (considerando 7.2)
Sobre intereses y actualización: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... en materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (considerando 9-10)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia que afecte el dispositivo; el fallo expresa la decisión final del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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