3% MENENDEZ SILVIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el reconocimiento y pago retroactivo de la bonificación por antigüedad al 2,5% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó la liquidación y pago con retroactividad limitada a dos años, más intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MENENDEZ SILVIA, empleada del Ministerio de Salud (luego jubilada por IPS desde 1/11/2022).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% por cada año trabajado (según Ley 10.471) por el período con afectación 1996-2005 y pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó al demandado pagar la bonificación por antigüedad al 2,5% para todos los años computables, con retroactividad a los dos años anteriores a la interposición de la demanda (desde el 20/04/2024), actualización sobre el haber actual al tiempo de firmeza de la sentencia, intereses (6% anual hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.471 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al 2.5% del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 2.5%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad (B. 60.558, 'González, Juan Carlos', sent. del 6/11/2019, y reforzada en C. 124.096, 'Barrios', sent. del 18/04/2024)."
"En materia de intereses ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días ... hasta el efectivo pago."
Si hubo votos en disidencia: No se consignan votos divididos; el fallo está firmado por la Jueza María Fernanda Bisio y el bloque dispositivo final manda la solución indicada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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