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Primera Instancia

AVILA EDITH NOEMI y otros C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores promovieron acción contencioso-administrativa para que se reconozca y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado respecto de los períodos 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación (años 1996-2005) y ordenó la liquidación y pago con retroactividad al 05/06/2022, más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85614
Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion (ilegalidad continuada) Retroactividad 05/06/2022 Principio de progresividad (const. pcial. art. 39 inc.3) Confiscacion salarial Intereses (6% anual Luego tasa pasiva banco provincia) Instituto de prevision social Derechos laborales/previsionales

¿Quién es el actor?

AVILA EDITH NOEMI y otros, ex agentes de la Administración Provincial y hoy jubilados del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año, por los períodos 1996 a 2005 que fueron liquidados en porcentajes reducidos (0–2%), con liquidación retroactiva de las diferencias actualizadas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó al Instituto de Previsión Social liquidar y abonar la bonificación al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 05/06/2022, a valor actual al momento de firmaz, más intereses (6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se impusieron costas a la demandada y diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."

"Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

Bloque dispositivo (resumen del fallo):

"1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL ... abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 5-6-22 ... a valor actual ... con más los intereses ... 3. Imponer las costas a la demandada vencida ..."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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