NICOLINI PAULA ANDREA y otros C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 por considerar inconstitucionales diversas leyes y decretos provinciales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y abonar las diferencias con retroactividad al 2-8-24, más intereses y costas a la Provincia.
¿Quién es el actor?
MARINARI ROSSI Lorena Nadia; SANCHEZ Silvio Gabriel; SANCHEZ Edgardo Gustavo; NICOLINI Paula Andrea; NICASTRO Silvia Lorena, agentes del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social / Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año respecto del período 1996 a 2005 e intimación del pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses, por entender inconstitucionales leyes y decreto que suspendieron o redujeron el porcentaje.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se declara la inconstitucionalidad del art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354. Se ordena liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 2-8-24 (dos años anteriores a la demanda), a valor actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, más intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), con costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (… Guida; Müller)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent. de 11/09/2025)."
"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad."
"Tasa de interés: corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' … la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires … hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es de un solo voto (Jueza María Fernanda Bisio). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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