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Primera Instancia

VELAZQUEZ JUAN ANGEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción de reconocimiento de derechos para el cobro de licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo, condenando al Ministerio de Seguridad a abonar 384 días no gozados a valor actual más intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
92624
Pretension de reconocimiento de derechos Licencias anuales / vacaciones no gozadas Compensacion economica Razones de servicio Decreto 1050/09 art. 44 Decreto 387/2023 (no aplicable retroactivamente) Prescripcion (rechazada) Actualizacion por haber actual Intereses 6% desde reclamo administrativo / tasa pasiva b. provincia Costas a la demandada observaciones adicionales: se considero que la accion nacio al cesar el vinculo (31/12/2024) y se rechazo la defensa de prescripcion y la aplicacion retroactiva del decreto 387/2023. la sentencia fija pautas de calculo (haber actual al momento de firmeza Intereses conforme apartado 4.3) y ordena pago en 60 dias desde firmeza de la liquidacion.

¿Quién es el actor?

Velazquez Juan Angel, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingresó 02/11/1991; retiro activo voluntario 31/12/2024; revistando como MAYOR (E.G.)).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago indemnizatorio de licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, con actualización a valores actuales e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión; se reconoció el derecho del actor al cobro de 384 días de licencias anuales no gozadas (se habían liquidado 52 días), con base de cálculo en el haber actual al momento en que la sentencia adquiera firmeza y con intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires), más costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral.

La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero (SCBA, causas L. 68.803, "Juarez Mario" sent. del 26-X-1999; L. 75.293, "Ludueña Pablo", sent. del 27-XII-2002; entre otras).

Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)."

"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 50/51 del expediente administrativo acompañado con fecha 05/11/2026).

Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados."

"Por todo lo expuesto, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigencia el mencionado decreto, y pese a que la baja del accionante es posterior al dictado de dicha norma."

"Surge del expediente administrativo (ver oficio del 15/10/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 436 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 52 días, por lo que le adeudan aún 384 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio.

Conforme lo hasta aquí expuesto juzgo que le asiste derecho a la parte actora a obtener el pago de las licencias no gozadas, que reclama a partir de su desvinculación y que se adeudan TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384) días según informe del expediente administrativo y lo manifestado por la parte."

Parte dispositiva (extracto):

"1. Haciendo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. VELAZQUEZ JUAN ANGEL, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas.

2. Condenando a la demandada -Ministerio de Seguridad- a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone al actor las licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valor actual a la fecha en que la presente sentencia quede firme..., y los intereses indicados...

3. Imponiendo las costas a la demandada vencida..."

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