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Primera Instancia

HOLGADO CLAUDIO MARTIN C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió una pretensión declarativa de certeza para que se aclare si el artículo 42 inciso g) del Decreto Reglamentario N° 1050/09 excede la potestad del Poder Ejecutivo y restringe el alcance del artículo 12 inciso c) de la Ley N° 13.982 respecto del ejercicio de la abogacía por personal policial. El Tribunal declaró la acción abstracta por sobrevenir la pérdida de interés luego del cese en funciones del actor (Beneficio de Retiro N° 51070/0) y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93281
Accion declarativa de certeza Incompatibilidades policiales Decreto 1050/09 art. 42 inc. g) Ley 13.982 art. 12 Abstractitud procesal Interes procesal Beneficio de retiro n? 51070/0 Costas en el orden causado Fiscalia de estado Jurisdiccion contencioso administrativo nota: el tribunal no resolvio sobre la constitucionalidad del articulo impugnado Sino que declaro la accion abstracta por perdida de interes del actor al cesar en la fuerza policial.

¿Quién es el actor?

Holgado Claudio Martín, Comisario del Subescalafón Comando en la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ingreso 1/3/1993), quien además ejerce la profesión de abogado.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto Reglamentario N° 1050/09.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión declarativa de certeza para que se precise el alcance del artículo 12 inciso c) de la Ley N° 13.982 y se declare si el artículo 42 inciso g) del Decreto Reglamentario N° 1050/09 excede la potestad del Poder Ejecutivo al imponer incompatibilidades en el ejercicio de la abogacía por personal policial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la pretensión declarativa de certeza por haberse extinguido el interés del actor al cesar en el servicio activo de la Policía el 27/3/2026 (Beneficio de Retiro N° 51070/0). Se impusieron las costas en el orden causado. No se resolvió el fondo de la cuestión ni la constitucionalidad del acto reglamentario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a las circunstancias sobrevinientes expuestas por el accionante, entiendo que la causa ha devenido abstracta, toda vez que la incertidumbre sobre los límites de su actuación profesional que motivaron la demanda ha dejado de existir con motivo de la baja de institución policial."

"Al respecto, en numerosas oportunidades ha expresado la Suprema Corte de Justicia provincial, que el derecho o interés de quien acciona -que es un presupuesto del conflicto-, debe existir al presentarse la acción y subsistir hasta el momento de dictarse sentencia: mal podría ésta procurar componer un conflicto inexistente; de allí que los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de una relación procesal mientras se mantenga un real interés del accionante (SCBA, causa B. 61.703, 'Giles', sent. Del 14-II-2001), siendo ello congruente con el invariable criterio del Tribunal que establece la inhabilidad de la judicatura para emitir declaraciones generales o pronunciamientos abstractos (SCBA, Ac. 78.639, sent. 23-V-2001; Ac. 82.248, sent. 23-IV-2003; Ac. 85.553, sent. 31-III-2004, entre otras)."

"El proceso carece de objeto actual, y ello obsta cualquier consideración en la medida en que a los tribunales de justicia les está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos ..., correspondiendo su declaración en tal sentido."

"En cuanto a las costas del proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene resuelto que: 'si la cuestión a resolver se ha tornado abstracta, no corresponde considerar vencida a ninguna de las partes, motivo por el cual las costas deben imponerse en el orden causado' (conf. SCBA, doctr. causas I. 1.853, sent. del 14-IX-2005; C. 98.851, 'Macari', sent. del 13-VIII-2014; C. 104.923, 'Gagliardi', sent. del 27-II-2013, entre muchas otras)."

¿Qué se resolvió?

"1. Declarando abstracta la pretensión declarativa de certeza promovida por el Sr. HOLGADO, CLAUDIO MARTIN contra la Provincia de Buenos Aires.

2. Imponiendo las costas a las partes en el orden causado (art. 15 de la Ley 14.214). No correspondiendo regular honorarios en favor del actor por intervenir en causa propia, ni de los letrados de la Fiscalía de Estado en virtud de lo dispuesto por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69."

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