FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CINCUNEGUI MARIA CRISTINA MONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Cincunegui María Cristina Mónica por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto la demandada abone $938.763,80 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y situó su domicilio en los estrados por encontrarse notificada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CINCUNEGUI MARIA CRISTINA MONICA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos 938.763,80, con intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/8/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($938.763,80) con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde el 19/8/2026; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados por hallarse notificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado CINCUNEGUI MARIA CRISTINA MONICA intimado de pago en el domicilio de calle AV. LUIS MARIA CAMPOS 1464 PISO:5° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1426 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CINCUNEGUI MARIA CRISTINA MONICA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 80/100 ($938.763,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/8/2026 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/8/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20205812475@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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