3% PASCUCCI NORA GRACIELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- SPB E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron ese adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó al IPS liquidar y pagar las diferencias con retroactividad a dos años antes de la demanda, más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
PASCUCCI NORA GRACIELA, ex empleada del Servicio Penitenciario Bonaerense y jubilada del IPS.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año computable para el período 1996-2005 (se alega que se liquidó a porcentajes menores 0-2%), con pago retroactivo de las diferencias, actualización e intereses; y declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos provinciales que redujeron o suspendieron ese adicional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra el IPS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354. Se ordenó al IPS que dentro de 60 días de firme la liquidación abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 05/09/2023 (dos años antes de interpuesta la acción) a valor actual y con intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia), e imponiendo las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo finaliza con el dispositivo que declara la inconstitucionalidad y ordena la liquidación y pago por el IPS, imponiendo costas a la demandada. No se registran votos en disidencia en el texto; por tanto se sigue el dispositivo final como resolución de mayoría.
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