JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BASUALDO MIRYAM KARINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió una pretensión anulatoria contra el IPS solicitando que su haber jubilatorio se liquide sobre el 75% del cargo de Directora de 2ª de Enseñanza Media o Técnica. El Tribunal hace lugar, declara la nulidad parcial de la resolución del IPS y reconoce el derecho de la actora a percibir el 75% desde el 1° de mayo de 2024, con diferencias actualizadas e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93240
Jubilacion ordinaria Decreto-ley 9650/80 Art. 43 Plus 5% (75% vs 70%) Prorrateo (art. 27) Carrera pura provincial / aportes al ips Nulidad de acto administrativo Intereses (6% / tasa pasiva b. provincia Ubertalli) Accion anulatoria Costas a la demandada La plata / juzgado contencioso administrativo n?1

¿Quién es el actor?

Miryam Karina Basualdo.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° RESO-2025-10193-GDEBA-IPS de fecha 4/04/2025 y reconocimiento del derecho a que su haber jubilatorio se liquide sobre el 75% del sueldo y bonificaciones del cargo de Directora de 2ª de Enseñanza Media o Técnica (más de 1 turno) Jornada Completa, a partir del 1° de mayo de 2024; pago de diferencias con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión anulatoria, declaró la nulidad parcial de la resolución impugnada y reconoció el derecho de la actora a que su prestación se calcule sobre el 75% del cargo indicado desde el 1/5/2024; condenó al IPS al pago de las diferencias a valores actuales dentro de los 60 días de firmeza de la liquidación, con intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia según doctrina Ubertalli). Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 43 del Decreto-ley 9650/80 establece como exigencia para incrementar el plus del 5% que se '...acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social...', premiando así a aquél que hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial, sin atender a los requisitos por los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes."

"Bajo tales premisas, cabe concluir que le asiste razón a la accionante puesto que de la propia planilla de cómputos del IPS surge que la totalidad de los servicios considerados a los efectos de determinar sus cargos base de la prestación fueron de aporte al IPS -y no ha sido controvertido por la demandada- y al momento del cese la Sra. Basualdo contaba con 50 años de edad y más de 26 años de servicios docentes, razón por lo cual le asiste derecho a percibir el incremento pretendido en su haber; no correspondiendo, por imperativo del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial, que por vía hermenéutica se establezca una limitación a los destinatarios de la seguridad social que no fue expresamente prevista en el texto legal (Conf. SCBA causa B. 63.695 'D´Angelo' sent. del 21-V-2008)."

"En ese sentido la Suprema Corte de Justicia Bonaerense señaló que 'el régimen previsional aplicable no impone la exclusividad de aportes en las distintas categorías de servicios prestados (docentes o comunes) ni excluye los casos en que se combinan a través del cómputo mixto o prorrateo previsto en el artículo 27 del dec. ley 9650/80; con lo cual, no corresponde, por imperativo del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial, que por vía hermenéutica se establezca una limitación a los destinatarios de la seguridad social que no fue expresamente prevista en el texto legal'."

"Así, teniendo en consideración las circunstancias expuestas y, teniendo en consideración que en materia previsional debe procurarse la aplicación racional de las normas que la integran y debe evitarse la adopción de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, concluyo que la Resolución N° RESO-2025-10193-GDEBA-IPS, cuestionada en autos, se encuentra viciada en su causa y en su objeto, en tanto ha valorado erróneamente los antecedentes de hecho y de derecho; y exhibe un error vinculado a la interpretación del derecho aplicable ..., circunstancia que impone la declaración de nulidad de la misma (art. 103 del Decreto Ley 7647/70 y art. 50 inc. 2° del CCA)."

"Haciendo lugar a la pretensión anulatoria promovida por la Sra. Miryam Karina Basualdo, declarando la nulidad parcial de la Resolución N° RESO-2025-10193-GDEBA-IPS ... y reconociendo el derecho de la actora a obtener el pago de su prestación previsional en base al 75% ... a partir del 1° de mayo de 2024."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unipersonal (Jueza María Fernanda Bisio). No constan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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