FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUREC VICTOR EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $286.374,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y condenó en costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
BUREC VICTOR EDUARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($286.374,50) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado ($286.374,50) con intereses desde la interposición de la demanda (25/10/2019) conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por apercibimiento notificado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BUREC VICTOR EDUARDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($286.374,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -25/10/2019 - y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 5/3/2020, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20205812475@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
También se consignó en considerandos: "Habiendo sido el demandado BUREC VICTOR EDUARDO intimado de pago ... no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
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