FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ GERARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución (apremio provincial) contra Álvarez por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Álvarez por $1.276.701,20 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y dispuso costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ALVAREZ GERARDO ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UNO CON 20/100 ($1.276.701,20) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenándose continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (19/6/2026); se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por incumplimiento de excepciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado ALVAREZ GERARDO ALBERTO intimado de pago en el domicilio de calle BERMUDEZ 3284 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1419 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALVAREZ GERARDO ALBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONE CON 20/100 ($1.276.701,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -19/6/2026 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27304215130@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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