FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VAN AS ROBERTO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires concretó ejecución por apremio provincial por $309.872,10 reclamando pago del capital más intereses desde el 5/4/2022. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio electrónico en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
VAN AS ROBERTO JUAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 10/100 ($309.872,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/4/2022) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado con notificación electrónica al correo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado VAN AS ROBERTO JUAN intimado de pago en el domicilio de calle PTE M T DE ALVEAR 452 PISO:3° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1058 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VAN AS ROBERTO JUAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 10/100 ($309.872,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -5/4/2022 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 8/4/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27337464330@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
Otros datos relevantes: Se dejó constancia de pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo; regulación de honorarios diferida para oportunidad procesal pertinente.
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