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Primera Instancia

3% CHICO ISABEL GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó la liquidación y pago del adicional por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 por entender inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron ese rubro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al IPS liquidar y pagar las diferencias, con retroactividad limitada a dos años anteriores a la demanda y con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95803
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Prescripcion Retroactividad Intereses Empleo publico estatutario Principio de progresividad No regresividad Instituto de prevision social.

¿Quién es el actor?

Chico Isabel Graciela, ex empleada del Poder Judicial y jubilada del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires / Provincia de Buenos Aires (leyes provinciales impugnadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005, con liquidación de las diferencias retroactivas actualizadas e intereses; se invoca la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que suspendieron o redujeron el porcentaje de la bonificación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones señaladas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó al organismo demandado abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo con retroactividad desde el 10/04/2024 (dos años anteriores a la demanda) a valor actual, con intereses (6% anual hasta firmeza y tasa pasiva BPBA luego) y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)."

"No resulta atendible a fin de rebatir lo expuesto en el considerando precedente, el argumento de la Fiscalía de Estado mediante el cual se sostiene que las modificaciones implementadas por las normas impugnadas respecto de la bonificación por antigüedad no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes."

¿Cómo votaron los jueces?

falla la Jueza María Fernanda Bisio en los términos del apartado FALLO; no se registran votos en disidencia.

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