FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPOSITO LAURA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Laura Alejandra Esposito por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital de $1.887.515,60 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ESPOSITO LAURA ALEJANDRA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE CON 60/100 ($1.887.515,60) por apremio provincial; intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/09/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando su continuación hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados judiciales registrándose notificación electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado ESPOSITO LAURA ALEJANDRA intimado de pago en el domicilio de calle VIAMONTE 2712 PISO:5° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1213 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ESPOSITO LAURA ALEJANDRA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE CON 60/100 ($1.887.515,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -8/9/2026 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/9/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27140953399@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.