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Primera Instancia

3% BRUNO CARLOS GASTON C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/suspendieron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad a dos años, intereses y costas a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95785
Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad (retroactivo) Prescripcion interrumpida / prescripcion parcial Principio de progresividad / no regresividad Intangibilidad salarial Intereses (6% anual y posterior tasa pasiva bpba) Provincia de buenos aires Ministerio de desarrollo agrario Sentencia de primera instancia

¿Quién es el actor?

Bruno Carlos Gaston, agente del Ministerio de Desarrollo Agrario.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Agrario/ Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozca y liquide la bonificación por antigüedad al 3% para los períodos afectados (1996-2005) y se abonen las diferencias salariales retroactivas actualizadas e intereses, por considerar inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron o suspendieron el porcentaje.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó liquidar y abonar la bonificación al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 9/04/2024 (dos años anteriores a la interposición), a valor actual, más intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."

"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."

"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por BRUNO CARLOS GASTON, contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Agrario), declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es la contenida en el bloque dispositvo firmado por la jueza.

Leyes que cita

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