BAUMGAERTNER SILVIA VIVIANA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora promovió pretensión anulatoria contra la resolución que denegó el subsidio del art. 47 de la Ley 13.982 tras percibir indemnización por ART. El Tribunal hizo lugar, declaró la nulidad del acto administrativo y reconoció el derecho al cobro del subsidio desde el fallecimiento (2-11-2024), ordenando su liquidación a valor actual con intereses.
Quién demanda (Actor)
Silvia Viviana Baumgaertner, en su carácter de causahabiente (progenitora) del fallecido Subteniente Octavio Lázaro David Bergesi.
A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Anulación de la Resolución N° RESO-2025-1018-GDEBA-MSGP (28-5-2025) que desestimó el pago del subsidio previsto en el art. 47 de la Ley 13.982; reconocimiento y pago del subsidio a valores actuales; declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 47 en cuanto fija el pago al momento del hecho generador.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la pretensión anulatoria. Se declaró la nulidad de la Resolución N° RESO-2025-1018-GDEBA-MSGP y se reconoció el derecho de la actora a percibir el subsidio del art. 47 y ccs. de la Ley 13.982 desde el 2-11-2024. Se ordenó la liquidación tomando como base de cálculo el haber actual al momento en que adquiera firmeza el decisorio; intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; pago dentro de 60 días de quedar firme la liquidación. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, cabe recordar que el subsidio consiste en una ayuda estatal de base económica para el personal policial herido o incapacitado en el acto de servicio y en función de policía. Su finalidad es el resguardo de la integridad física y económica del personal policial y el de su grupo familiar. El mismo fue creado y regulado con el objeto de acompañar al agente que ha sufrido afecciones que imposibilitan su desarrollo laboral y profesional, por ello puede decirse que es de carácter tuitivo y alimentario."
"De los propios fundamentos de la norma se desprende que 'se introduce nueva norma relativa a los subsidios que, por fallecimiento o incapacidad acaecidos en función policial debe tener el personal abarcado por el estatuto el que es denominado de tal forma con el objeto de que sea compatible con el cobro de las indemnizaciones que le cupieran a raíz de cualquier otra norma indemnizatoria.'"
"En éste orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia, en un caso de similar contenido fáctico, consideró que los beneficios en cuestión no resultan incompatibles entre sí, en tanto la indemnización prevista en la Ley 24.557 representa el pago de la minusvalía laboral o de los salarios que se dejaron de percibir, mientras que las sumas otorgadas por el citado decreto están destinadas a subvenir inmediatamente necesidades o desgracias especiales con un condicionamiento como es la consecuencia del ejercicio de la función de policía de seguridad (SCBA. 'Vandamme'. Sent. 18-IV-2011)."
"En razón de la normativa bajo análisis, considero que dadas las circunstancias que rodean al caso, siendo que el fallecimiento del causante fue encuadrado en los términos del art. 51º de la Ley Nº 13.982, es decir, como ocurrido en acto de servicio; juzgo que le asiste derecho a su causahabiente la Sra. Baumgaertner, en su carácter de progenitora- a percibir el subsidio pretendido en virtud de lo dispuesto por el art. 47 y ccs. de la Ley 13.982 no obstante la percepción de la reparación integral dispuesta en la Ley 24.557, tal como expresamente posibilita la citada norma legal y sus fundamentos."
"Atento a la constatación de un vicio grave, manifiesto e insanable corresponde declarar la nulidad del acto administrativo que desestima el pago del subsidio (arts. 103 y 108 del Decreto Ley 7647/70 y art. 50 inc. 2° del CCA)."
"Para el pago de las sumas devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente decisorio, a cuyo fin adhiero a la línea jurisprudencial encabezada por la Suprema Corte... (SCBA, causa B. 60.558, 'González, Juan Carlos', sent. del 6-11-2019)."
"La cuestión del reconocimiento de derechos salariales y/o previsionales con arreglo a valores más cercanos a la fecha de su pago/liquidación... el art. 772 del CCyCN establece... 'Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda.'"
¿Cómo votaron los jueces?
"1. Haciendo lugar a la pretensión anulatoria y de reconocimiento de derechos (art. 12 inc. 1 y 2 del CCA) promovida por la Sra. Silvia Viviana Baumgaertner, declarando la nulidad de la Resolución N° RESO-2023-1018-GDEBA-MSGP dictada el día 28-5-2025, y reconociendo el derecho de la actora a percibir el subsidio dispuesto en el art. 47 y ccs. de la Ley 13.982, desde el día que aconteció el hecho generador del derecho, esto es, desde el fallecimiento del Sr. Bergesi, el 2-11-2024."
(No hubo voto en minoría relevante consignado: el pronunciamiento final del Tribunal es el que aquí se refleja.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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