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Primera Instancia

3% CORFIEL RECALDE MARCELO FABRIZIO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/suspendieron la antigüedad y ordenó la liquidación y pago con retroactividad a 2/12/2023, más intereses y costas a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94672
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad Prescripcion Ilegalidad continuada Actualizacion de haberes Intereses Principio de progresividad Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Fabre Ricardo Felix; Rosales Mauricio Alejandro; Corfiel Recalde Marcelo Fabrizio, agentes del Ministerio de Seguridad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para los períodos 1996 a 2005, con liquidación de las diferencias salariales retroactivas y actualización con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 2/12/2023, a valor actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."

"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."

Sobre prescripción e intereses:

El Tribunal rechazó la prescripción total, aplicó la doctrina de ilegalidad continuada y admitió prescripción parcial: se computan devengos hasta dos años anteriores a la demanda (retroactividad desde 2/12/2023). Para la liquidación se tomará como base el haber actual al momento de firmeza de la sentencia. Intereses: 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para el período hasta el pago efectivo.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (no hubo voto dividido relevante).

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