FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ METALFOR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra METALFOR S.A. por Pesos 18.792.500,30 con intereses desde la interposición de la demanda (08/05/2026) y constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
METALFOR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital de Pesos DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 30/100 ($18.792.500,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago total del capital reclamado más intereses desde 08/05/2026; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por notificación válida y se registra notificación electrónica al correo FOTONELO@FEPBA.GOV.AR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado METALFOR S.A. intimado de pago en el domicilio de calle Avellaneda Nº 1607 Piso 2 Depto. C, Cp 1642, San Isidro, San Isidro, Provincia De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado METALFOR S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 30/100 ($18.792.500,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -08/05/2026 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/05/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio FOTONELO@FEPBA.GOV.AR.-"
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